📜 Infografía Interactiva: La Evolución del Derecho en la Península Ibérica

PARTE 1: Los Orígenes del Derecho y el Mundo Prerromano

🌍 Sección A: La Eterna Pregunta: ¿Siempre ha Existido el Derecho?

La indagación sobre los orígenes del Derecho es una cuestión fundamental en el pensamiento jurídico. La pregunta central es si la sociedad siempre ha estado regida por normas coactivas emanadas de una autoridad. El debate se ha abordado desde dos perspectivas opuestas.

🤔 Visión 1: La Especulación Filosófica (Hasta el Siglo XIX)

Dos grandes corrientes ofrecieron respuestas antagónicas.

Corriente Clásica: El Derecho es NATURAL

Concepto Central: La sociedad y el Derecho son naturales al ser humano.

  • Máximo Exponente: Aristóteles.
    • El hombre es un "animal político y social" (zoon politikon) por naturaleza.
    • La vida en la ciudad-estado (polis) es el fin natural del hombre, donde alcanza la plenitud.
    • Fuera de la sociedad, el hombre es "una bestia o un dios".
    • Siendo la sociedad natural, el Derecho (nomos) también lo es.
  • Continuidad Medieval: Santo Tomás de Aquino.
    • Cristianizó la visión aristotélica: la sociedad es una exigencia de la naturaleza humana creada por Dios.
    • El poder político es una institución natural para el bien común.
    • El Derecho positivo es la concreción de la ley natural divina.
  • Conclusión: Sociedad, poder y Derecho han existido desde que el hombre es hombre.
Corriente Racionalista: El Derecho es ARTIFICIAL

Concepto Central: La sociedad y el Derecho son una creación de la voluntad humana para superar un "estado de naturaleza" presocial y prejurídico.

  • Orígenes Teológicos: Padres de la Iglesia.
    • Distinguieron un "estado de gracia" original sin poder coactivo ni leyes, y un estado posterior derivado del pecado original.
    • El Derecho y la autoridad son un remedio necesario para el desorden del pecado.
  • Teorías del Contrato Social (Siglos XVII-XVIII).
    • Thomas Hobbes: El estado de naturaleza es una "guerra de todos contra todos". Se crea un pacto donde se cede la libertad a un soberano absoluto a cambio de paz. El Derecho es la voluntad del soberano.
    • John Locke: El estado de naturaleza está regido por la ley natural, pero carece de jueces imparciales. Se pacta un gobierno para proteger los derechos naturales preexistentes: vida, libertad y propiedad.
    • Jean-Jacques Rousseau: El estado de naturaleza era idílico, pero fue corrompido por la propiedad privada. El contrato social forma una comunidad regida por la "voluntad general", de la que emana la ley.
  • Conclusión: Sociedad y Derecho son una creación voluntaria y artificial de los hombres.

💡 DATO CURIOSO: Thomas Jefferson se inspiró en Locke para la Declaración de Independencia de EE.UU., pero sustituyó "propiedad" por "búsqueda de la felicidad" para un sentido más universal.

🔬 Visión 2: El Giro Empírico (Desde el Siglo XIX)

La investigación pasa de la filosofía a la historia y la antropología. El objetivo es investigar cómo fue realmente el pasado, no cómo debería haber sido.

Hallazgos de la Antropología
  • Primeros Antropólogos (Evolucionismo): Creían que todas las sociedades seguían un desarrollo unilineal, desde el "salvajismo" a la "civilización". Esta hipótesis está hoy completamente desacreditada.
  • Antropología Contemporánea:
    • No existe "una" sociedad primitiva, sino una enorme diversidad.
    • Consenso: En toda sociedad, por simple que sea, existen normas de control social para resolver conflictos y garantizar la cohesión. En el principio, hubo normas.
    • Importante: La existencia de normas no implica la existencia de un Estado o poder político centralizado.
    • Se han demostrado la existencia de sociedades igualitarias, sin propiedad privada, jerarquías ni jefes permanentes ("sociedades acéfalas").

💡 DATO CURIOSO: Los inuit de Groenlandia resolvían sus disputas mediante "duelos de canciones" satíricas. El ganador era quien más hacía reír al público a costa del rival, restaurando la paz sin un sistema jurídico formal.

  • Debate conceptual: ¿Son "jurídicas" estas normas primitivas?.
    • Autores como Durkheim o Malinowski sostienen que sí, que en toda sociedad hay Derecho.
    • Otros como Jean Carbonnier hablan de una fase de "pre-Derecho", donde normas religiosas, morales y jurídicas están indiferenciadas.
    • H. L. A. Hart distingue entre normas primarias (de obligación, presentes en toda sociedad) y normas secundarias (que confieren potestades para crear o aplicar las primarias), cuya aparición marca el paso a un sistema jurídico inequívoco.

🗺️ Sección B: Los Derechos de la Hispania Prerromana

Nos adentramos en un mosaico de culturas sin unidad jurídica alguna. Por ello, se debe hablar de "los Derechos" en plural.

🚧 El Desafío de las Fuentes de Conocimiento

Nuestro conocimiento es fragmentario y se basa en fuentes escasas y de dudosa fiabilidad.

  • Fuentes Arqueológicas y Epigráficas:
    • Son la evidencia más directa, pero de elocuencia limitada.
    • Muchas inscripciones están en escrituras parcialmente descifradas, como la ibérica.
    • Joya Jurídica: Las Téseras de Hospitalidad. Pequeñas láminas de bronce, a menudo con formas de animales, que se dividían en dos. Formalizaban un Pacto de Hospitalidad (hospitium), una de las instituciones más importantes del mundo prerromano.
  • Testimonios Literarios Grecolatinos:
    • Provienen de autores como Estrabón, Tito Livio o Julio César.
    • Precauciones Críticas:
      1. Autores indirectos: Muchos, como Estrabón, nunca visitaron la Península y se basaron en fuentes perdidas.
      2. Visión del conquistador: Autores como César escribían con intereses militares o políticos.
      3. Sesgo de la Interpretatio Romana: Tendencia a explicar las instituciones indígenas con categorías romanas.
🏛️ Organización Social y Jurídica de los Principales Pueblos

Íberos y Tartessios (Sur y Levante): El nivel de desarrollo más alto. Organizados en ciudades-estado fortificadas (oppida) con una sociedad fuertemente jerarquizada. Su avanzada economía requería un sistema jurídico desarrollado para regular propiedad y contratos.

Celtas y Celtíberos (Interior): Estructura social menos urbana, ligada a la ganadería. La unidad básica era la Gentilitas, un clan o linaje propietario de la tierra, que se explotaba colectivamente. Su Derecho era consuetudinario, centrado en el parentesco y la propiedad colectiva.

💡 DATO CURIOSO: La resistencia de Numancia (133 a.C.), cuyos habitantes prefirieron el suicidio colectivo a la rendición, es un símbolo universal de la lucha por la libertad y muestra la fuerte cohesión social de estas comunidades.

Pueblos del Norte (Cántabros, Astures, Vascones): Modo de vida más arcaico y aislado. Organización social de base tribal y gentilicia, con rasgos como elementos de matriarcado entre los cántabros. Su Derecho era eminentemente consuetudinario y no escrito.

🤝 El "Derecho Internacional" Prerromano

El Derecho era un atributo de la persona, ligado a su comunidad (Principio de Personalidad del Derecho). Un extranjero (extraneus) era un ser sin derechos. Para superar esto, se desarrollaron pactos.

  • Pactos de Hospitalidad (Hospitium): Pacto entre iguales (individuos o comunidades) para crear un vínculo de hermandad artificial que equiparaba al huésped con un ciudadano de pleno derecho. Su evidencia son las Téseras de Hospitalidad.
  • Pactos de Clientela (Clientela): Pacto vertical y desigual. Un Patrono (fuerte) protegía a un Cliente (débil) a cambio de lealtad incondicional y servicios, especialmente militares.
  • La Devotio Ibérica: La Clientela Sagrada: La manifestación más extrema de la clientela militar. El guerrero (devotus) consagraba su vida a una divinidad a cambio de la vida de su jefe. Si el jefe moría, el devotus tenía la obligación ritual de suicidarse.

💡 DATO CURIOSO: Julio César describe una institución casi idéntica entre los aquitanos, a quienes llama soldurii.

🏛️ Caso Excepcional: El Derecho Legal de Tartessos

En un panorama de Derecho consuetudinario, emerge la excepción de Tartessos.

  • La Evidencia Histórica: El geógrafo Estrabón afirmó que los turdetanos, herederos de Tartessos, poseían "leyes en verso que ellos dicen de seis mil años". La versificación facilitaba la memorización y transmisión oral.
  • El Mito Fundacional: El Rey Legislador Habis.
    • Gargoris: Rey despótico y salvaje. Representa la Naturaleza y el Caos.
    • Habis: El héroe cultural que "sometió a leyes al pueblo incivilizado" (barbarum populum legibus subdidit). Introduce la agricultura, la vida urbana y el Derecho.
    • Interpretación: El mito representa el tránsito del estado de naturaleza al estado de cultura. La Ley se presenta como la antítesis de la tiranía y el fundamento de la civilización.

💡 DATO CURIOSO: El arqueólogo Adolf Schulten buscó la capital de Tartessos. Hoy, yacimientos como Cancho Roano (Badajoz) muestran la brillantez de esta civilización.

PARTE 2: La Imposición de un Nuevo Orden: El Derecho en la Hispania Romana

⚔️ Sección C: Conquista y Romanización (218 a.C. – 19 a.C.)

La llegada de Roma en el 218 a.C. marcó un punto de inflexión irreversible.

1. La Conquista Militar: Doscientos Años de Guerra
  • Duración: 200 años, desde el 218 a.C. hasta el 19 a.C..
  • Motivación Inicial: Estratégica, en el marco de la Segunda Guerra Púnica contra Cartago.
  • Segunda Fase: Tras expulsar a los cartagineses (206 a.C.), se pasó a una clara voluntad de explotación económica.
  • Fases de Resistencia:
    • Guerras Celtibéricas y Lusitanas, con líderes como Viriato.
    • Asedio de Numancia (133 a.C.) y su suicidio colectivo.
  • Fase Final: El emperador Augusto dirigió las Guerras Cántabras y Astures (29-19 a.C.) para someter a los últimos focos de resistencia.
2. La Romanización: La Imposición de una Civilización

Fue un proceso de asimilación de la lengua, cultura y organización social y jurídica de Roma.

  • Proceso Desigual: Rápida y profunda en la costa mediterránea y la Bética; lenta y superficial en la Meseta y el norte.
  • Agentes y Vehículos: El ejército, los comerciantes, una vasta red de calzadas, y la imposición del latín.
  • El Instrumento Más Eficaz: La Vida Urbana. Roma fundó colonias (ej. Emerita Augusta - Mérida) y concedió el estatus de municipio a ciudades indígenas. La ciudad era el epicentro de la vida y del Derecho romano.

💡 DATO CURIOSO: La mina de oro de Las Médulas (León) es un ejemplo de la ingeniería romana, donde usaron la técnica ruina montium ("derrumbe de los montes") para la extracción.

⚖️ Sección D: La Romanización Jurídica: Un Privilegio Estratégico

Roma no impuso su Derecho por la fuerza, sino que lo concedió de forma paulatina como un privilegio y recompensa.

El Mosaico Jurídico Inicial

Estatus Jurídico ¿Quiénes eran? Derechos Principales
Ciudadanos Romanos (cives) Colonos, funcionarios y militares romanos. Plenitud de derechos públicos y privados.
Latinos (latini) Habitantes de comunidades con un estatus intermedio. Derecho de comercio (ius commercii) y vía privilegiada a la ciudadanía.
Peregrinos (peregrini) La inmensa mayoría de la población indígena libre. Súbditos de Roma, se regían por sus Derechos indígenas.
Esclavos (servi) Considerados objetos (res). Ningún derecho.

El Camino Hacia la Unificación Jurídica

Etapa 1: Concesiones Individuales

Se concedió la ciudadanía a individuos o grupos como recompensa por la lealtad, especialmente a las aristocracias indígenas. Un ejemplo paradigmático es Lucio Cornelio Balbo, de Cádiz, primer no itálico en ser cónsul.

Etapa 2: La Concesión Universal de la Latinidad por Vespasiano (73-74 d.C.)

El emperador Vespasiano concedió el Derecho latino menor a todas las ciudades de Hispania.

  • Impacto Inmenso:
    1. Todas las ciudades peregrinas se convirtieron en municipios latinos.
    2. Se creó un mecanismo automático de acceso a la ciudadanía: los magistrados municipales la obtenían al terminar su mandato para sí y su familia.
  • Aceleración Posterior: Bajo Adriano, se concedió el Derecho latino mayor, extendiendo el beneficio a todos los senadores municipales (curiales).

💡 DATO CURIOSO: Vespasiano fue el emperador que inició la construcción del Coliseo y el primero en financiar cátedras públicas.

Etapa 3: La `Constitutio Antoniniana` de Caracalla (212 d.C.)

El emperador Antonino Caracalla otorgó la ciudadanía romana a la práctica totalidad de los habitantes libres del Imperio.

  • Motivación: Principalmente fiscal.
  • Consecuencia: Se completó el proceso de unificación, extendiendo la ciudadanía a las masas rurales.

💡 DATO CURIOSO: Caracalla fue un emperador cruel que asesinó a su hermano Geta. Su gran legado arquitectónico son las monumentales Termas de Caracalla en Roma.

Resultado: El Derecho Provincial Hispano-Romano

La unificación formal no supuso uniformidad. Se desarrolló un Derecho provincial propio, resultado de la fusión entre las normas romanas y las costumbres prerromanas (dando lugar al Derecho romano vulgar).

Hispania contó con fuentes específicas, como las Leyes Municipales (Lex Ursonensis, Lex Flavia Malacitana), la Legislación Minera (Lex Metalli Vipascensis) y decretos imperiales.

💡 DATO CURIOSO: Se ha encontrado en la Bética una copia en bronce del Senadoconsulto de Cneo Pisón padre (20 d.C.), un decreto que condenaba a este gobernador por traición y que se exhibió para reafirmar la autoridad imperial.

PARTE 3: La Gran Transformación: El Derecho en el Bajo Imperio (s. III en adelante)

📉 Sección E: La Crisis del Siglo III y el Nuevo Orden Social

El siglo III marca una profunda fractura que condujo a un nuevo modelo político: el Bajo Imperio o Dominado.

La Decadencia de la Ciudad y la Ruralización

La ciudad, corazón de la civilización romana, se convirtió en un lugar vulnerable por los saqueos y la brutal presión fiscal del Estado. Se produjo un éxodo masivo de la ciudad al campo, y la economía se volvió agraria y de subsistencia.

El Nuevo Epicentro: El Gran Latifundio Señorial

La mano de obra esclava fue sustituida por el colono, un campesino adscrito a la tierra. Se generalizó el Patronato (Patrocinium): pequeños propietarios entregaban sus tierras a un gran señor (potentior) a cambio de protección, convirtiéndose en colonos.

El propietario se convierte en "Señor", asumiendo funciones del Estado:

  • Administra justicia.
  • Percibe impuestos para sí.
  • Posee ejércitos privados (bucellarii).

Esta privatización de las funciones soberanas marca el nacimiento del régimen señorial, el legado del Bajo Imperio a la Edad Media.

💡 DATO CURIOSO: El Edicto sobre Precios Máximos de Diocleciano (301 d.C.) castigaba con la pena de muerte la especulación, pero fue un fracaso rotundo y tuvo que ser derogado.

👑 Sección F: Absolutismo Imperial y las Nuevas Fuentes del Derecho

En el Dominado, el emperador ya no es el princeps ("primer ciudadano"), sino el dominus et deus ("señor y dios"), cuya voluntad es la única fuente de Derecho.

La Voluntad del Emperador: `Leges` y `Iura`

El sistema se articuló en dos tipos de fuentes.

1. `LEGES` (Las Leyes del Emperador)

Designan exclusivamente a las constituciones imperiales. La proliferación de leyes generó una enorme incertidumbre jurídica.

Solución: Las Codificaciones. La más importante fue la primera compilación oficial: el Código Teodosiano (438 d.C.). Recogía las constituciones desde Constantino y fue la principal fuente de Derecho en Occidente y para los reinos germánicos.

2. `IURA` (El Derecho de los Juristas Clásicos)

Los escritos de los juristas clásicos dejaron de ser una fuente viva. Su uso era problemático por el riesgo de falsificaciones y la complejidad.

Solución Drástica: La Ley de Citas (426 d.C.).

  • Estableció el "Tribunal de los Muertos": solo podían ser citados Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.
  • Reglas: Prevalecía la opinión de la mayoría; en caso de empate, la de Papiniano.
  • Consecuencia: La ciencia jurídica fue sustituida por un simple recuento de autoridades.

💡 DATO CURIOSO: La Ley de Citas revalorizó la figura de Gayo, un jurista menor en la época clásica, cuya obra clara y sencilla se había conservado muy bien.

🌱 Sección G: Las Grandes Influencias Transformadoras

1. La Influencia Helénica

El centro del Imperio se desplazó a Oriente, fusionando el pragmatismo jurídico romano con la filosofía abstracta y sistemática griega.

  • Manifestaciones: Se pasó de lo concreto a lo abstracto, se sistematizó el Derecho y conceptos como la equidad (aequitas) se cargaron de contenido ético.
  • Crisoles del Nuevo Derecho: Las Escuelas de Derecho de Oriente, especialmente la de Berito (Beirut).

💡 DATO CURIOSO: La famosa Escuela de Berito fue completamente destruida por un terremoto y un tsunami en el año 551 d.C..

2. La Influencia del Cristianismo

El cristianismo pasó de ser perseguido a ser la religión oficial del Imperio con Teodosio I (380). Su influencia en el Derecho es un debate, pero la posición mayoritaria la considera una "lenta influencia" en áreas concretas, sin alterar los cimientos técnicos del sistema.

  • Derecho Matrimonial: Se introdujo la idea de la indisolubilidad del vínculo, restringiendo enormemente el divorcio.
  • Esclavitud: El cristianismo no fue abolicionista, pero socavó su base ideológica y fomentó enormemente la manumisión.
  • Jurisdicción Episcopal (Episcopalis Audientia): Se concedió a los obispos la facultad de actuar como jueces en litigios civiles.

🧱 Sección H: El Derecho Romano Vulgar: El Derecho de la Práctica

Concepto acuñado por analogía con el latín vulgar. Es un Derecho romano simplificado, producto de las necesidades de la práctica, aplicado por la gente común sin alta formación jurídica.

Características Principales
  • Simplificación y Confusión de Conceptos: Se pierden las sutiles distinciones clásicas. Por ejemplo, la propiedad se confunde con la posesión; lo que importa es la tenencia efectiva de la cosa.
  • Pragmatismo: Prima la utilidad sobre la pureza teórica.
  • Importancia del Documento Escrito: Se convierte en la esencia del negocio.
¿Degeneración o Adaptación? El Debate
  • Visión Tradicional: Es un Derecho degenerado o corrompido, un síntoma de decadencia cultural.
  • Visión Funcionalista: No era peor, sino distinto y eficaz. Un Derecho vivo, adaptado a las necesidades de una sociedad en transformación.

Trascendencia Histórica: El Puente hacia la Edad Media

Hecho incontestable: Fue el Derecho romano que conocieron y asimilaron los pueblos germánicos. Las leyes visigodas, como el Código de Eurico o el Breviario de Alarico, están impregnadas de este Derecho romano tardío y simplificado, convirtiéndolo en el principal vehículo de transmisión del legado jurídico de Roma.